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El sendero homologado, es una instalación deportiva, identificada por las marcas registradas de GR®, PR® ó SL®, que se desarrolla preferentemente en el medio natural y sobre viales tradicionales y que se encuentra homologado por la federación autonómica y/o territorial correspondiente.

Sus características han de posibilitar su uso por la mayoría de los usuarios y a lo largo de todo el año, pudiendo estar regulado por motivo ambiental y/o de seguridad. El sendero homologado es parte integrante de una red de senderos local, comarcal, autonómica y/o territorial. por cumplir unas exigencias precisas de trazado y señalización.

Los senderos señalizados homologados pueden ser de tres tipos
1. Senderos de Gran Recorrido:
Se identifican con los colores blanco y rojo y con las siglas GR. La asignación de la numeración será competencia de la FEDME, pero la gestión de los mismos dependerá de cada federación autonómica y/o territorial, en el tramo que discurra por su territorio. Será condición necesaria, que su recorrido andando precise de más de una jornada, con una longitud mínima de 50 km. Éste tipo de sendero puede tener asociados enlaces, derivaciones y variantes, que se señalizarán con el código de color de los GR.

La rotulación de un sendero de Gran Recorrido son las letras G y R (mayúsculas, sin espacio ni puntos entre ellas) + espacio en blanco + el numeral que corresponda. P.ej.: GR®(espacio)34 Las federaciones autonómicas y/o territoriales por las que discurra un sendero GR® interautonómico, llegarán a los acuerdos necesarios para homogeneizar al máximo las características del mismo.

Variantes, enlaces, enlaces internacionales
y derivaciones
Variantes son aquellos senderos señalizados homologados, de cualquier rango, que partan y confluyan en dos puntos diferentes del mismo sendero. La rotulación de una variante será la del sendero del cual nace y al que confluye + punto + número correlativo. P. ej.: GR® 15.1 Es competencia de la FEDME la numeración de las variantes de los GR interautonómicos. Son competencia de las federaciones autonómicas y/o territoriales la numeración del resto de variantes Enlaces son aquellos senderos señalizados homologados que unen senderos distintos de igual o distinto rango. Se desarrollan dentro del ámbito de actuación de una misma federación autonómica y/o territorial, siendo competencia de dicha federación el determinar la rotulación; en todo caso ésta habrá de ser coherente con los códigos de color, distancias, etc. de GR, PR y SLy deberá estar reflejada en el plan director de la misma y ser comunicada a la FEDME para su  inclusión en el Plan Director Estatal de Senderos.

Enlaces internacionales son aquellos que parten de un sendero marcado homologado del estado español y alcanzan otro de un estado colindante. La propuesta de los mismos corresponde a la FEDME en colaboración con las federaciones autonómicas y/o territoriales correspondientes. La asignación de la numeración debe ser propia para cada caso, siempre en coherencia con lo descrito en este Manual de Senderos, y será competencia de la FEDME. La gestión de los mismos dependerá de la federación autonómica y/o territorial, en el tramo que discurra por su territorio.

Derivaciones son los tramos señalizados o no, que parten de uno homologado y lo vinculan con elementos cercanos de interés. Su desarrollo y características son competencia de las federaciones autonómicas y/o territoriales.

Senderos Internacionales
Junto a la identificación de un sendero GR, PR o SL, en los tramos que corresponda, aparecerá la marca de los senderos europeos reconocidos oficialmente por la Asociación Europea de Senderismo (E.R.A.) con la siguiente denominación: E (mayúscula) + espacio en blanco + numeral correspondiente (p. ej: E 7). La gestión de los senderos europeos queda en manos de la federación autonómica y/o territorial correspondiente, quedando reservado a la FEDME el garantizar la homogeneidad del mismo.
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